domingo, 18 de julio de 2010

MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS


MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD


La manifestación de voluntad es la exteriorización de la misma realizada por la persona con la finalidad de dar a conocer hacia los demás lo que desea o lo que persigue.

MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

Puede ser entendida por distintas teorías. Entre ella tenemos:
  • La teoría de la voluntad
  • La teoría de la declaración

TEORÍA DE LA VOLUNTAD

Que hace referencia a que la voluntad es lo único valido, ya que esta es lo que realmente desea la persona.

TEORÍA DE LA DECLARACIÓN

Se refiere a que lo declarado en el documento basta para la creación, interpretación y efectos del acto jurídico ya que se apoya en el principio de la buena fe y que lo que se encuentra declarado es exactamente lo deseado por la persona.


AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Al momento de manifestar la voluntad existe la denominada autonomía de la voluntad privada, que consiste en que las partes haciendo uso de su autonomía son ellas las que se establecen sus propias normas con las cuales se regirán, esta autonomía le otorga libertad para contratar o no contratar, sobre que se va a contratar, estableces sus obligaciones, etc.


MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD EXPRESA

La manifestación expresa abarca el uso del medio escrito u oral o a través de signos inequívocos, gestos indicativos, lenguaje que permitan su entendimiento
de forma directa.

La manifestación tácita.- La manifestación tácita consiste en la exteriorización de la voluntad de manera indirecta, esto quiere decir que la voluntad de realizar un acto se da a entender o invita a deducir lo que quiere la persona.


MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

Según el art. 141 del Código Civil la manifestación de voluntad puede ser :

-expresa

-tácita

Cuando es expresa puede ser realizada en forma:

- oral

-escrita

MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

Cuando la manifestación de voluntad es escrita ésta puede ser realizada a través:

-cualquier medio directo
-En forma manual
-- en forma mecánica
-En forma electrónica *(1)
-U otro análogo.

Ley 27291

Ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica.

LEY Nº 27291, Promulgación: 23.06.2000

Publicación: 24.06.2000

Actualizado al 31.10.2005

Artículo 141.- Manifestación de voluntad

La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.

Artículo 1374.- Conocimiento y contratación entre ausentes

La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.

Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.


Artículo 3 de la Ley 27291.- Reglamentación para relaciones con el Estado

El Poder Ejecutivo, por decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y dentro del plazo de 90 (noventa) días, reglamentará la aplicación de la presente Ley en las relaciones entre el Estado y los particulares.

Por Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM, publicado el viernes 09 de Marzo de 2007, se ha creado el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales- SISEV como plataforma que permitirá a los ciudadanos acceder a los servicios públicos sectoriales y a los servicios públicos vinculados a éstos que se brindan de manera virtual.


MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

Es decir, para manifestar nuestra voluntad expresamente debemos:

1- Utilizar un medio determinado (oral o escrito) con excepción de la manifestación de voluntad tácita.

2- La manifestación de voluntad para permitir que otra persona puede enterarse de su contenido, o perdure en el tiempo, sirva como prueba, etc. debe plasmarse en un determinado soporte material.


Manifestación de Voluntad por medios electrónicos

Así por ejemplo se puede manifestar la voluntad:

-A través de un escrito en papel(más usado)
- A través del correo electrónico
- A través de una página web
- A través de un software o programa que manifieste la voluntad del emisor cuando se cumplan determinados parámetros previamente queridos y aceptados.


Manif. de Voluntad por medio de un Software

El agente que manifiesta su voluntad por medios electrónicos puede no saber exactamente cuando está contratando, pero si sabría que en cualquier momento va a contratar, por que ha dejado congelado su voluntad potencial, en un software o sistema que en forma automática y sin necesidad de la presencia física y su intelecto fresco, puede “declarar su voluntad contractual y desde luego contratar”. Carlos Armas * (4)

http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/tesis/Human/Armas_M_C/Cap2.htm


MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD VIA INTERNET

-Puede suceder:
-El mensaje puede recepcionarse en forma instantánea (caso de un chat virtual, videoconferencia)
- El mensaje puede recepcionarse luego de un tiempo determinado (caso correo electrónico, página web)


PROBLEMAS QUE SE GENERAN EN LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

-Cuando la manifestación se realiza a través de medios electrónicos surgen diversos problemas tales como:
-La falta de autenticidad
-Falta de integridad
-No aceptación del mensaje enviado

PROBLEMAS QUE SE GENERAN EN LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

-La falta de autenticidad, se da cuando el autor aparente de la manifestación de voluntad es distinto al autor real
-Es decir, cómo tener la certeza que quien ha escrito el mensaje es realmente quien dice ser.


-La falta de integridad, es decir puede suceder que el contenido de la voluntad expresada por el emisor sea distinto del contenido recibido por el receptor.

-En ese caso cómo probar si el mensaje ha sido o no modificado en el trayecto (por medios electrónico) que separa al emisor del receptor


-La falta de confidencialidad, es decir puede suceder que la información enviada sea accedida por terceras personas distintas al emisor y receptor
-En ese caso cómo probar si el mensaje no ha sido leído por alguien.

-No aceptación del mensaje enviado, puede suceder que el emisor envía un mensaje y posteriormente niega haber enviado algún mensaje.


SEGURIDAD

-El artículo 141 del Código Civil nos dice:

En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. (6)


SEGURIDAD

La firma digital (Ley 27269)surge como una alternativa eficaz para brindar:

-seguridad técnica y
- seguridad jurídica

A los mensajes enviados por medios electrónicos.

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