MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
La manifestación de voluntad es la exteriorización de la misma realizada por la persona con la finalidad de dar a conocer hacia los demás lo que desea o lo que persigue.
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
- La teoría de la voluntad
- La teoría de la declaración
TEORÍA DE LA VOLUNTAD
Que hace referencia a que la voluntad es lo único valido, ya que esta es lo que realmente desea la persona.
TEORÍA DE LA DECLARACIÓN
Se refiere a que lo declarado en el documento basta para la creación, interpretación y efectos del acto jurídico ya que se apoya en el principio de la buena fe y que lo que se encuentra declarado es exactamente lo deseado por la persona.
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD EXPRESA
La manifestación tácita.- La manifestación tácita consiste en la exteriorización de la voluntad de manera indirecta, esto quiere decir que la voluntad de realizar un acto se da a entender o invita a deducir lo que quiere la persona.
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
Según el art. 141 del Código Civil la manifestación de voluntad puede ser :
-expresa
-tácita
Cuando es expresa puede ser realizada en forma:
- oral
-escrita
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
Cuando la manifestación de voluntad es escrita ésta puede ser realizada a través:
Ley 27291
Ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica.
LEY Nº 27291, Promulgación: 23.06.2000
Publicación: 24.06.2000
Actualizado al 31.10.2005
Artículo 141.- Manifestación de voluntad
La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.
Artículo 1374.- Conocimiento y contratación entre ausentes
La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.
Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.
Artículo 3 de la Ley 27291.- Reglamentación para relaciones con el Estado
El Poder Ejecutivo, por decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y dentro del plazo de 90 (noventa) días, reglamentará la aplicación de la presente Ley en las relaciones entre el Estado y los particulares.
Por Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM, publicado el viernes 09 de Marzo de 2007, se ha creado el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales- SISEV como plataforma que permitirá a los ciudadanos acceder a los servicios públicos sectoriales y a los servicios públicos vinculados a éstos que se brindan de manera virtual.
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
Es decir, para manifestar nuestra voluntad expresamente debemos:
1- Utilizar un medio determinado (oral o escrito) con excepción de la manifestación de voluntad tácita.
2- La manifestación de voluntad para permitir que otra persona puede enterarse de su contenido, o perdure en el tiempo, sirva como prueba, etc. debe plasmarse en un determinado soporte material.
Manifestación de Voluntad por medios electrónicos
Así por ejemplo se puede manifestar la voluntad:
Manif. de Voluntad por medio de un Software
El agente que manifiesta su voluntad por medios electrónicos puede no saber exactamente cuando está contratando, pero si sabría que en cualquier momento va a contratar, por que ha dejado congelado su voluntad potencial, en un software o sistema que en forma automática y sin necesidad de la presencia física y su intelecto fresco, puede “declarar su voluntad contractual y desde luego contratar”. Carlos Armas * (4)
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/tesis/Human/Armas_M_C/Cap2.htm
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD VIA INTERNET
PROBLEMAS QUE SE GENERAN EN LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
PROBLEMAS QUE SE GENERAN EN LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
-La falta de integridad, es decir puede suceder que el contenido de la voluntad expresada por el emisor sea distinto del contenido recibido por el receptor.
SEGURIDAD
En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. (6)
SEGURIDAD
La firma digital (Ley 27269)surge como una alternativa eficaz para brindar:
A los mensajes enviados por medios electrónicos.
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