lunes, 19 de julio de 2010

FIRMA DIGITAL


Firma Digital

Gracias a la firma digital, los ciudadanos podrán realizar transacciones de comercio electrónico seguras y relacionarse con la Administración con la máxima eficacia jurídica, abriéndose por fin las puertas a la posibilidad de obtener documentos como la cédula de identidad, carnet de conducir, pasaporte, certificados de nacimiento, o votar en los próximos comicios cómodamente desde su casa.

La firma digital es el instrumento que permitirá, entre otras cosas, determinar de forma fiable si las partes que intervienen en una transacción son realmente las que dicen ser, y si el contenido del contrato ha sido alterado o no posteriormente.

También es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje.

Para firmar digitalmente se requiere utilizar la criptografía asimétrica.

La firma digital utiliza funciones unidireccionales de resumen (funciones hash), de manera que en vez de firmar un documento, se firma un resumen del mismo.

En términos generales la firma digital viene a ser un conjunto de algoritmos matemáticos, obteniendo el destinatario la seguridad de que el mensaje ha sido enviado por quien dice ser el autor del mismo, y además que el mensaje no ha sido modificado o alterado.

Es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, con la finalidad de asegurar la integridad de un documento electrónico a través de un código de verificación, así como la vinculación entre el titular de la firma digital y el documento electrónico remitido.

La Criptografía Asimétrica es una técnica basada en el uso de un único par de claves; una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí de tal manera que una no pueda operar sin la otra y de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.


· La firma digital está regulada en nuestro país a través de:

· Ley 27269, denominada ley de firmas y certificados digitales

· REGLAMENTOS:

· D.S 019-2002-JUS

· D.S. 004-2007-PCPM, reglamento de la Ley 27269

· D.S. 052-2008-PCM

· Según el principio de equivalencia funcional, la firma digital tiene el mismo valor y eficacia legal que la firma escrita.




Certificados Digitales

La criptografía por sí sola no es suficiente, ya que no aporta prueba alguna de la identidad del remitente de la información encriptada. Los certificados digitales proporcionan un medio electrónico de verificar la identidad de alguien, asegurando la identidad de todas las partes implicadas en la transacción.

Los certificados digitales son un medio de probar la identidad en las transacciones electrónicas, muy parecido a lo que hacen los pasaportes en las interacciones cara a cara. Con un certificado digital, podrá garantizar a sus amigos, socios y servicios en línea que la información electrónica que reciben de usted es auténtica.

Los certificados digitales asocian una identidad a una pareja de claves electrónicas que pueden usarse para encriptar y firmar la información digital. Los certificados digitales permiten verificar si alguien está en lo cierto al reclamar su derecho a usar una determinada clave, ayudando a impedir que alguien utilice claves falsas para hacerse pasar por otros usuarios

Utilizados junto con la encriptación, los certificados digitales ofrecen una solución completa en materia de seguridad al asegurar la identidad de todas las partes implicadas en una transacción.

Los certificados digitales los expide una autoridad de certificación (AC) y se firman con la clave privada de dicha AC.

Los certificados digitales tiene un tiempo de duración limitado (generalmente un año)

Certificado Digital de usuario

n Estos certificados pueden usarse para brindar seguridad al correo electrónico, control de acceso a usuarios de Internet, Intranet y Extranet ó para todo tipo de transacciones de información como servicios de suscripción on-line.

Los Certificado Digitales contiene:

n -La llave Pública

n -Su nombre

n -La fecha de caducidad

n -El nombre de la Autoridad de Certificación que ha emitido el Certificado.

-Un número de serie

-Y alguna otra información adicional (huella digital, tipo de encriptación, etc)

n Certificado Digital de servidor, permiten mostrar el símbolo de confianza y son ideales para Web Sites comerciales y servidores de Intranets que por el tipo de información almacenada requieren comunicaciones seguras; por lo tanto la información crítica (como datos de tarjetas de créditos o datos personales) podrá intercambiarse de una forma totalmente segura y confidencial.

n La entidad de Certificación es una entidad debidamente registrada y autorizada y quien se encarga de verificar que la Llave Pública de Juan Pérez es de él Juan y no de algún Hacker. Hasta aquí todo va bien, tenemos la certeza que la Llave Pública es de Juan por tanto la autoridad certificadora le da un certificado a Juan similar a un DNI (Documento Nacional de Identificación

n Las entidades de certificación pueden almacenar en servidores de directorios o transmitidos por cualquier medio (seguro o no) para que estén disponibles públicamente.

n Existen también las llamadas entidades de verificación o registro. Son aquellas que verifican fehacientemente los datos personales del titular del certificado digital

n Indecopi es el organismo que acredita a las entidades de certificación.

n La firma digital según nuestra legislación tiene la misma validez y eficacia legal que la firma manuscrita.

n La firma digital es un medio muy seguro de enviar mensajes a través de Internet.

El DNI electrónico que implementará RENIEC en el Perú logrará masificar el uso de la firma digital. Se tiene proyectado que el 2009 se implemente dicho DNI

FIRMA ELECTRÓNICA







Firma

Según el Diccionario de la RAE, la firma es: "Nombre y apellido, o titulo, de una persona que ésta pone con rubrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad, para expresar que se aprueba su contenido, o par obligarse a lo que en el se dice".

n Http://www.rae.es

Funciones:

n Identificar y autenticar al firmante. Quien dice ser es realmente quien dice ser.

n Vincular con un documento: conformidad con el documento firmado.

Firma Manuscrita

n Nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano en un documento, para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido.

Firma Electrónica

La firma electrónica es un conjunto de procedimientos técnicos realizados por una persona con la intención de vincularse o autenticar su manifestación de voluntad materializada en un documento electrónico.

Es un símbolo basado en medios electrónicos, utilizado o adoptado por una parte; con la intención precisa de vincularse, autenticar y garantizar la integridad de un documento electrónico, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.

n www.certicamara.net


Clases:

· Código Secreto (PIN)

· Firma Biométrica, aquella firma que utiliza por ejm.: el iris del ojo, la huella dactilar, la voz, etc.

· Firma Digital, aquella que utiliza la criptografía asimétrica.

CODIGO SECRETO- PIN

· Código Secreto (PIN), es una contraseña que nos identifica.


Vídeo Relacionado

DOCUMENTO ELECTRÓNICO


CONCEPTO DE DOCUMENTO

  • Para PRIETO CASTRO, es un objeto o materia en el que consta una manifestación de Voluntad.

  • Para ROUANET, es un objeto en el que se plasma algo mediante signos, letras impresos sobre papel.

  • Para CARNETLUTTI, es una cosa que hace conocer un hecho.

ELEMENTOS DEL DOCUMENTO

Podemos decir que el documento tiene dos elementos:

  • La información

  • El soporte (puede ser papel, diskett, etc.)

DOCUMENTO SOPORTE PAPEL

Son aquellos documentos donde la información está contenida o materializada en un soporte papel.

El soporte papel se remonta a la fabricación de las fibras de morera en China, la cual fue difundiéndose su uso en todo el mundo. Este elemento revolucionó como soporte ideal con clara ventaja sobre las demás.

VENTAJAS DEL SOPORTE PAPEL

El uso del documento en soporte papel tiene la ventaja de ser perdurable en el tiempo, para su lectura no se necesita la utilización de ningún aparato electrónico, es accesible a la mayoría de usuarios, pudiéndose identificar al autor del documento por el tipo de letra que realiza o la firma manuscrita contenida en él.

DESVENTAJAS DEL SOPORTE PAPEL

  • Para la producción de papel se requiere grandes escalas de insumos naturales, lo que en las últimas décadas ha llegado a tal grado de producción que ya constituye una preocupación universal la depredación de bosques.

  • El acceso y tratamiento de la información contenida en un soporte papel es lento y dificultoso.

  • Asimismo la utilización de papel, conlleva a que los documentos se guarden ocupando mucho espacio y sea costosa su conservación.


DOCUMENTO ELECTRÓNICO

  • Es aquel donde la información está contenida o materializada en un soporte electrónico (magnético, óptico u otro análogo).

  • Nuestra legislación regula el documento electrónico en el art. 234 del CPC y en el D. Leg 681 se regula las microformas.

DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN NUESTRA LEGISLACIÓN

Concepto de Documento Electrónico según el Art.4 del D.S. 019-2002-JUS: “Es el conjunto de datos basados en bits o impulsos electromagnéticos, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo” .

VENTAJAS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO

Podemos guardar gran cantidad de información en un espacio muy pequeño, la transferencia de información de un lugar a otro es mucho más sencilla y económica. Existe la facilidad para editar un documento y posteriormente modificarlo. Puede enviarse a través de Internet muchos documentos electrónicos en forma instantánea.

DESVENTAJAS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO

  • Son de corta duración (un diskett debidamente cuidado dura aprox. 2 años)

  • Para su lectura se requiere de una computadora y un determinado programa, puede existir un problema de compatibilidad de software, existencia de virus u otro que hacen imposible la lectura del documento.

  • Para garantizar la autoría así como la integridad del mensaje se requiere la utilización de mecanismo técnicos que no están al alcance de todos.

AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO

Es importante determinar la autenticidad de un documento .

Podemos decir que la autenticidad se da cuando es fiel reflejo de la voluntad de sus creadores.

CARNELUTTI define la autenticidad como la correspondencia entre el autor aparente y el autor real del documento.

Microforma Digital

Microforma: Imagen Digitalizada de un documento grabada en un medio físico técnicamente idóneo, mediante un proceso informático, electromagnético, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores y pueda ser reproducida en copias impresas esencialmente iguales a documento original.

Requisitos formales de la Microforma Digital

Requisitos Formales: Es requisito de la microforma que los procesos de Micrograbación sean autenticados por Depositario de la Fe Pública, (Fedatario Juramentado con Especialización en Informática)

Efectos Legales.

  1. La Microforma Digital que cumple con requisitos formales y técnicos puede sustituir al documento original para todos los efectos legales.

  2. La Microforma digital: Puede ser utilizado en los procesos Judiciales, en la Tributación, en las Planillas, en el Comercio Electrónico, etc.

DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN EL CÓDIGO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

  • El Art. 141-A del Código Civil modificado por la Ley 27291, admite la manifestación de Voluntad por medios electrónicos

  • El Art. 234 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 26612 , da valor probatorio y eficacia legal al documento electrónico.

Fedatarios Informáticos

Los Fedatarios Informáticos son depositarios de la fe pública en materia informática conforme al Decreto Legislativo Nº 681 – Ley del Uso de Tecnologías Avanzadas en materia de generación, transmisión y archivo de documentos e información electrónica de entidades públicas y privadas, y la Ley Nº 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales, en términos de seguridad jurídico – informática internacionalmente aceptados.

Les corresponde dirigir y responsabilizarse de los procesos de micrograbación o conversión de documentos en papel o soporte electrónico hacia microformas digitales con valor legal y probatorio y eficacia jurídica.

Dan énfasis al control de calidad de los documentos micrograbados, con el objeto de lograr el uso eficiente de los documentos virtuales en la gestión documental de las empresas.

En el ejercicio de sus funciones, también tienen la calidad de Peritos Informáticos, por lo que les compete la sustentación jurídica de la certeza y validez legal de las microformas digitales ante autoridades judiciales, administrativas y extrajudiciales, reduciendo con ello los costos de transacción legales que implican la Prueba Informática en el uso de documentos o información electrónica bajo cualquiera de sus modalidades (correos electrónicos, páginas web, mensajería instantánea, etc.).

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domingo, 18 de julio de 2010

MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS


MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD


La manifestación de voluntad es la exteriorización de la misma realizada por la persona con la finalidad de dar a conocer hacia los demás lo que desea o lo que persigue.

MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

Puede ser entendida por distintas teorías. Entre ella tenemos:
  • La teoría de la voluntad
  • La teoría de la declaración

TEORÍA DE LA VOLUNTAD

Que hace referencia a que la voluntad es lo único valido, ya que esta es lo que realmente desea la persona.

TEORÍA DE LA DECLARACIÓN

Se refiere a que lo declarado en el documento basta para la creación, interpretación y efectos del acto jurídico ya que se apoya en el principio de la buena fe y que lo que se encuentra declarado es exactamente lo deseado por la persona.


AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Al momento de manifestar la voluntad existe la denominada autonomía de la voluntad privada, que consiste en que las partes haciendo uso de su autonomía son ellas las que se establecen sus propias normas con las cuales se regirán, esta autonomía le otorga libertad para contratar o no contratar, sobre que se va a contratar, estableces sus obligaciones, etc.


MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD EXPRESA

La manifestación expresa abarca el uso del medio escrito u oral o a través de signos inequívocos, gestos indicativos, lenguaje que permitan su entendimiento
de forma directa.

La manifestación tácita.- La manifestación tácita consiste en la exteriorización de la voluntad de manera indirecta, esto quiere decir que la voluntad de realizar un acto se da a entender o invita a deducir lo que quiere la persona.


MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

Según el art. 141 del Código Civil la manifestación de voluntad puede ser :

-expresa

-tácita

Cuando es expresa puede ser realizada en forma:

- oral

-escrita

MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

Cuando la manifestación de voluntad es escrita ésta puede ser realizada a través:

-cualquier medio directo
-En forma manual
-- en forma mecánica
-En forma electrónica *(1)
-U otro análogo.

Ley 27291

Ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica.

LEY Nº 27291, Promulgación: 23.06.2000

Publicación: 24.06.2000

Actualizado al 31.10.2005

Artículo 141.- Manifestación de voluntad

La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.

Artículo 1374.- Conocimiento y contratación entre ausentes

La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.

Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.


Artículo 3 de la Ley 27291.- Reglamentación para relaciones con el Estado

El Poder Ejecutivo, por decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y dentro del plazo de 90 (noventa) días, reglamentará la aplicación de la presente Ley en las relaciones entre el Estado y los particulares.

Por Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM, publicado el viernes 09 de Marzo de 2007, se ha creado el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales- SISEV como plataforma que permitirá a los ciudadanos acceder a los servicios públicos sectoriales y a los servicios públicos vinculados a éstos que se brindan de manera virtual.


MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

Es decir, para manifestar nuestra voluntad expresamente debemos:

1- Utilizar un medio determinado (oral o escrito) con excepción de la manifestación de voluntad tácita.

2- La manifestación de voluntad para permitir que otra persona puede enterarse de su contenido, o perdure en el tiempo, sirva como prueba, etc. debe plasmarse en un determinado soporte material.


Manifestación de Voluntad por medios electrónicos

Así por ejemplo se puede manifestar la voluntad:

-A través de un escrito en papel(más usado)
- A través del correo electrónico
- A través de una página web
- A través de un software o programa que manifieste la voluntad del emisor cuando se cumplan determinados parámetros previamente queridos y aceptados.


Manif. de Voluntad por medio de un Software

El agente que manifiesta su voluntad por medios electrónicos puede no saber exactamente cuando está contratando, pero si sabría que en cualquier momento va a contratar, por que ha dejado congelado su voluntad potencial, en un software o sistema que en forma automática y sin necesidad de la presencia física y su intelecto fresco, puede “declarar su voluntad contractual y desde luego contratar”. Carlos Armas * (4)

http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/tesis/Human/Armas_M_C/Cap2.htm


MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD VIA INTERNET

-Puede suceder:
-El mensaje puede recepcionarse en forma instantánea (caso de un chat virtual, videoconferencia)
- El mensaje puede recepcionarse luego de un tiempo determinado (caso correo electrónico, página web)


PROBLEMAS QUE SE GENERAN EN LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

-Cuando la manifestación se realiza a través de medios electrónicos surgen diversos problemas tales como:
-La falta de autenticidad
-Falta de integridad
-No aceptación del mensaje enviado

PROBLEMAS QUE SE GENERAN EN LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

-La falta de autenticidad, se da cuando el autor aparente de la manifestación de voluntad es distinto al autor real
-Es decir, cómo tener la certeza que quien ha escrito el mensaje es realmente quien dice ser.


-La falta de integridad, es decir puede suceder que el contenido de la voluntad expresada por el emisor sea distinto del contenido recibido por el receptor.

-En ese caso cómo probar si el mensaje ha sido o no modificado en el trayecto (por medios electrónico) que separa al emisor del receptor


-La falta de confidencialidad, es decir puede suceder que la información enviada sea accedida por terceras personas distintas al emisor y receptor
-En ese caso cómo probar si el mensaje no ha sido leído por alguien.

-No aceptación del mensaje enviado, puede suceder que el emisor envía un mensaje y posteriormente niega haber enviado algún mensaje.


SEGURIDAD

-El artículo 141 del Código Civil nos dice:

En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. (6)


SEGURIDAD

La firma digital (Ley 27269)surge como una alternativa eficaz para brindar:

-seguridad técnica y
- seguridad jurídica

A los mensajes enviados por medios electrónicos.